Registro, reporte e investigación de accidentes mayores
Aplica solo a instalaciones clasificadas. Estas dos normas rigen para empresas que manejan sustancias químicas peligrosas por encima de los umbrales del Decreto 1347 de 2021 — industria química, petrolera, de gas o almacenamiento. Si tu empresa no maneja este tipo de sustancias, esta obligación no te aplica; tu marco de accidentes de trabajo sigue siendo la Resolución 1401 de 2007.
Para las instalaciones clasificadas, Colombia completó el marco de accidentes mayores: una norma para registrarlos y reportarlos, y otra para investigarlos. Juntas conforman el procedimiento obligatorio dentro del Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM).
Resolución 1890 del 2 de mayo de 2025 (registro y reporte) y Resolución 2091 del 14 de julio de 2026 (investigación), ambas del Ministerio del Trabajo, en desarrollo del Decreto 1347 de 2021, el Decreto 1072 de 2015 y el Convenio 174 de la OIT.
Primero: ¿eres una instalación clasificada?
Es la pregunta que define todo. Una instalación es clasificada cuando maneja sustancias peligrosas en cantidades que igualan o superan los umbrales del Anexo 3 del Decreto 1347 de 2021, o cuando el resultado de la "regla de la suma" es igual o superior a uno. El primer paso no es técnico sino una declaración formal: tu empresa debe pronunciarse sobre si constituye o no una instalación clasificada. Muchas no lo han hecho, y por eso no saben si el PPAM les aplica.
Qué exige cada norma
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Resolución 1890 de 2025 | Registro de incidentes y reporte de accidentes mayores. Adapta la clasificación de incidentes del estándar ANSI/API RP 754 por niveles de gravedad. Obliga a registrar los incidentes Nivel 1 y 2 y a reportar los accidentes mayores al Ministerio del Trabajo. |
| Resolución 2091 de 2026 | Procedimiento de investigación de incidentes y accidentes mayores dentro del PPAM: marco metodológico, equipo investigador, información documentada, medidas de intervención, registro de seguimiento y remisión de informes al Ministerio. |
Los datos que no puedes olvidar
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Plazo de reporte de un accidente mayor | Máximo 24 horas desde su ocurrencia, por la herramienta tecnológica designada |
| Ampliación del reporte | Hasta el cierre del evento |
| Alerta temprana | Al SNGRD si hay riesgo de accidente mayor |
| Investigación (Res. 2091) | Con equipo investigador, metodología definida y conservación de la evidencia |
| Métricas anuales | Frecuencia de incidentes, sustancias y horas trabajadas, para el SGSPAM |
Cómo abordar la implementación
Resuelve primero la declaración. Antes que cualquier procedimiento, define formalmente si eres o no instalación clasificada según el Anexo 3 del Decreto 1347. Sin esa declaración, no sabes si el resto te obliga.
Separa esto de tu investigación de accidentes de trabajo. El accidente mayor requiere un procedimiento especializado distinto al de la Resolución 1401 de 2007. Una cosa es el accidente laboral convencional; otra, la liberación de sustancias, explosión o incendio de gran magnitud.
Monta el reporte de 24 horas antes de necesitarlo. Define quién reporta, por qué canal y con qué información, porque el plazo corre desde la ocurrencia y no admite improvisación.
Documenta y conserva todo. La Res. 2091 exige conservar los archivos de las investigaciones y la evidencia de las medidas implementadas, disponibles para el Ministerio cuando los requiera.
Lo que cuesta caro
- No declarar si eres instalación clasificada. Sin esa definición, la empresa opera sin saber si incumple un marco con sanciones.
- Aplicar el procedimiento de la Res. 1401 de 2007 a un accidente mayor: es un evento distinto que exige un procedimiento especializado.
- Superar las 24 horas para reportar un accidente mayor al Ministerio.
- No conservar la evidencia de la investigación y de las medidas de intervención.